Monday 25 de November del 2024

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 109 DE LA OIT SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO OBLIGA AL ESTADO PERUANO A REFORZAR LA LUCHA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL

2022-02-26

Durante la pandemia surgieron nuevas formas de hostigamiento sexual en el contexto del teletrabajo o trabajo remoto.

La Defensoría del Pueblo reconoce que la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el trabajo por parte del Estado peruano, constituye un avance significativo que permitirá garantizar el pleno disfrute del derecho que tiene toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación. Así, el Perú se convierte en el décimo primer país en ratificar este Convenio y el cuarto en Latinoamérica, después de Uruguay, Argentina y Ecuador.

En el marco del día de la Lucha contra el hostigamiento sexual laboral, 27 de febrero, nuestra institución remarca que la ratificación del Convenio contribuirá a que el Estado refuerce la legislación interna y políticas públicas vigentes sobre la prevención, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual laboral. Asimismo, esta norma precisa que se aplica a todos los sectores, sea público o privado, de la economía tanto formal como informal y en zonas urbanas o rurales.

Además de ello, el Convenio reconoce entre sus principios, la importancia de adoptar una estrategia integral para prevenir la violencia y el acoso basado en género; así como establecer mecanismos de control sobre la aplicación y seguimiento de procedimientos existentes, establecer sanciones, y asegurar que las víctimas tengan acceso a reparación y medidas de apoyo.

La Defensoría del Pueblo advirtió que durante la pandemia del COVID-19, nuevas formas de hostigamiento sexual se han presentado en el contexto del teletrabajo o trabajo remoto, pues muchas de estas conductas se vienen realizando a través de medios digitales como correos electrónicos, videollamadas, aplicaciones de mensajería, etc. Incluso, manifestaciones como la difusión de imágenes de contenido sexual a través de estos medios están configurados como delitos en el D.L.1410.

Si bien en la realidad, se toma conocimiento de estos hechos a través de la denuncia de la víctima, es importante que todos los centros de trabajo recuerden que se encuentran en la obligación de investigar y sancionar los casos que detecten por cualquier otro medio, como canales virtuales, foros u otra herramienta que les permita diagnosticar la problemática, siempre respetando el derecho a la intimidad de las/los encuestados/as o entrevistados/as. Así mismo como medidas preventivas las instituciones y empresas deberán brindar capacitaciones de manera constante, especialmente al inicio de la relación laboral.

La Defensoría del Pueblo insta a víctimas de esta forma de violencia a denunciar estos hechos ante las oficinas de Recursos Humanos de sus centros de labores. Recordamos que los procesos de investigación deberán ser reservados, céleres, oportunos y eficaces en el marco de una debida diligencia y tomar en cuenta los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad e intergeneracional.

Fuente: Defensoria del Pueblo.

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